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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo vigesimo quinto transitorio

Texto

     Artículo vigésimo quinto.- Las normas contenidas en
el Párrafo 2° del Título III entrarán en vigencia el
primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial y sólo serán aplicables en los
juicios de nulidad o divorcio que se inicien con
posterioridad a dicha fecha.