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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo vigesimo sexto transitorio

Texto

     Artículo vigésimo sexto.- Lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 82 entrará en vigencia a contar del
primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial y el inciso segundo de esa misma
disposición, lo hará a partir del 1 de julio de 2011.