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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo trigesimo primero transitorio

Texto

     Artículo trigésimo primero.- A contar del primer día
del séptimo mes siguiente a la publicación de esta ley, a
los trabajadores independientes afiliados a regímenes de
pensiones administrados por el Instituto de Normalización
Previsional, que se encuentren afectos al seguro de la ley
N° 16.744, les serán aplicables las normas establecidas en
el inciso segundo del artículo 88 y los incisos tercero y
quinto del artículo 89 de esta ley. La base imponible y el
límite mínimo y máximo para el pago de las cotizaciones
de que se trata, se regirán por lo dispuesto en el
artículo 1° de la ley N° 18.095.