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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo trigesimo octavo transitorio

Texto

     Artículo trigésimo octavo.- La primera emisión de la
Resolución que establecerá el Régimen de Inversión a que
se refiere el artículo 45 del decreto ley N°3.500, de
1980, modificado por el número 31 del artículo 91 del
Título V de esta ley, no podrá contemplar límites de
inversión más restrictivos que los que se establecen en
los artículos 45 y 47 del referido decreto ley, vigentes
con anterioridad a las modificaciones que el Título V de
esta ley introduce al mismo decreto ley.