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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo trigesimo noveno transitorio

Texto

     Artículo trigésimo noveno.- Si a la fecha de entrada
de vigencia de las modificaciones que el Título V de esta
ley introduce en el decreto ley N°3.500, de 1980, existiere
una Reserva de Fluctuación de Rentabilidad de propiedad de
un Fondo de Pensiones, la Administradora respectiva deberá
distribuir dicha reserva entre sus afiliados
proporcionalmente al número de cuotas que éstos mantengan
en sus cuentas individuales, enterando el monto
correspondiente en las cuentas de aquéllos, en la forma y
en los plazos que establezca una norma de carácter general
que al efecto dictará la Superintendencia de Pensiones.