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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo cuadragesimo quinto transitorio

Texto

     Artículo cuadragésimo quinto.- La primera licitación
de cartera de afiliados a que se refiere el artículo 160
del decreto ley N° 3.500, de 1980, introducido por el
número 85 del artículo 91 del Título V de esta ley, se
realizará transcurridos a lo menos 6 meses desde la entrada
en vigencia de las modificaciones que el Título V de esta
ley introduce en el decreto ley N° 3.500, de 1980.