ley 20.255, artículo cuadragesimo sexto transitorio
Texto
Artículo cuadragésimo sexto.- Las modificaciones que el número 8 del artículo 91 del Título V de esta ley introduce en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, comenzarán a aplicarse a contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de la presente ley.