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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo cuadragesimo noveno transitorio

Texto

     Artículo cuadragésimo noveno.- Al contribuyente que
se encontraba realizando depósitos de ahorro previsional
voluntario o cotizaciones voluntarias a la fecha de vigencia
del Título V de esta ley, no le será aplicable la
disposición referida a la opción sobre el régimen
tributario establecida en la letra f) del número 1. del
artículo 92 de esta ley. En este caso se considerará que
el contribuyente opta por continuar acogido al régimen
tributario del inciso primero del artículo 42 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, a menos que manifieste su opción
en contrario. Una norma de carácter general de la
Superintendencia de Pensiones regulará el procedimiento de
aplicación de este artículo.