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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo quincuagesimo segundo transitorio

Texto

     Artículo quincuagésimo segundo.- El Fondo de Reserva
de Pensiones a que se refiere el artículo 5° de la ley
N°20.128, además estará destinado a financiar las
obligaciones fiscales derivadas de la garantía estatal de
pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia,
regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, de acuerdo a
lo dispuesto en los artículos sexto y duodécimo
transitorios de la presente ley.