ley 20.255, artículo quincuagesimo segundo transitorio
Texto
Artículo quincuagésimo segundo.- El Fondo de Reserva de Pensiones a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.128, además estará destinado a financiar las obligaciones fiscales derivadas de la garantía estatal de pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia, regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos sexto y duodécimo transitorios de la presente ley.