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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.255, artículo 35 bis

Texto

     Artículo 35 bis.- Las personas que sean beneficiarias
del subsidio al que se refiere el artículo anterior
podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete
años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de
invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo
establecido en el artículo 17. En este caso, dicha pensión
se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario
cumpla dieciocho años de edad, siempre que reúna los
requisitos para que la pensión le sea otorgada.