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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.614, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Reemplázase a partir de la vigencia del artículo 1° de esta ley, el artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:

     "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2012, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

     a) De $7.744 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $202.516.
     b) De $5.221 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $202.516 y no exceda los $317.407.
     c) De $1.650 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $317.407 y no exceda los $495.047.
     d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $495.047, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

     Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
     Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
     Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2º del citado decreto con fuerza de ley Nº 150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) precedente.".