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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.830, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Deberá conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 8º de la Ley N° 19.968, que se promuevan entre los convivientes civiles, el juez con competencia en materias de familia.
 
     Con todo, la liquidación de los bienes comunes podrá  efectuarse de común acuerdo por los convivientes civiles o sus herederos. También podrán las partes o sus herederos, de común acuerdo, someter la liquidación al conocimiento de un juez partidor, otorgándole incluso el carácter de árbitro arbitrador.