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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.830, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal:

     i) Intercálase, en la letra a) del artículo 108, a continuación de la voz "cónyuge", la expresión "o al conviviente civil".

     ii) Reemplázase, en la letra a) del artículo 116, la expresión final ", y", por un punto aparte (.), y agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando el actual literal b) a ser letra c):

     "b) Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos.".

     iii) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 202, a continuación de la palabra "cónyuge", la expresión "o del conviviente civil,".

     iv) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 357, después de la palabra "cónyuge", la siguiente frase: "o del conviviente civil".

     v) Reemplázase, en el artículo 474, la frase "o por el cónyuge," por ", o su cónyuge o conviviente civil,".