Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.891, artículo primero transitorio

Texto

     
     Artículo primero.- Los artículos 1º al 11 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A partir de esta fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.
    
     Lo dispuesto en el artículo 12 entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
27/01/2016Circular 3199Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternalPERMISO POSTNATAL PARENTAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.891DFL 29 de 2005 MinhdaDFL 44 de 1978 MintrabDS 3 de 1984 MinsalLey 16.395Ley 18.196, artículo 12Ley 18.418Ley 18.834Ley 18.883Ley 19.070Ley 19.117, artículo únicoLey 19.378Ley 20.891Ley 20.891, artículo primero transitorioCircular 3199