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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 21

Texto

    Artículo 21°.- El fondo se financiará exclusivamente
con aportes fiscales que se fijarán en la Ley de
Presupuestos y se regirá por lo dispuesto en el decreto ley
N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones.