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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 32

Texto

    Artículo 32°.- Las instituciones del Sector Público,            (DL 307/74
tanto centralizadas como descentralizadas, pagarán las              ARTS 3 Y 31)
asignaciones familiares y maternales correspondientes a sus         DL 785/74
respectivos trabajadores, en la misma oportunidad en que les        ART 33°
paguen sus remuneraciones.
    Las instituciones centralizadas operarán con el  Fondo          DL 1173/75
con el Fondo a través del Servicio de Tesorería. Para               ART 16
estos efectos, en dicho Servicio se abrirá una Cuenta               DS 2053/7
Especial en la cual el Fondo ingresará las sumas necesarias         (H).
para que dichas instituciones paguen los beneficios a sus           DL 3501/80
trabajadores y con cargo a la cual éstas los pagarán.               ART 8°
Las instituciones descentralizadas operarán directamente            INC. FINAL.
con el Fondo mediante el mecanismo de giro establecido en el
artículo 37°.
    Las Municipalidades operarán con el Fondo a través  de          (DL 307/74
las respectivas instituciones de previsión, en la forma             ART 2°
dispuesta en los artículos 28° y 30°. La Superintendencia           INC. 4)
podrá ordenar por resolución fundada, que instituciones
centralizadas operen directamente con el Fondo en la forma
prevista en el inciso tercero de este artículo. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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