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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 34

Texto

    Artículo 34°.- Las asignaciones familiares que
correspondan a los pensionados del Sistema de Pensiones de
Vejez, Invalidez y Sobrevivencia establecido en el decreto
ley N° 3.500, de 1980,  y a los trabajadores señalados en
el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 19.728
serán pagadas directamente por las Compañías de Seguros y
las Administradoras de Fondos de Pensiones respectivas, como
también por la Sociedad Administradora de Fondos de
Cesantía, en la misma oportunidad en que les paguen las
pensiones, las rentas mensuales de los seguros de renta
vitalicia o las mensualidades de los retiros programados,
según corresponda.