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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 36

Texto

    Artículo 36°.- El reglamento fijará las normas que              (DL 307/74
fueren necesarias para la aplicación de los procedimientos          ART 36°
administrativos establecidos en el presente Título, sin             DL 3501/80
perjuicio de las facultades para dictar instrucciones               ART 8°
generales que competen a la Superintendencia.                       INC FINAL