DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 39
Texto
Artículo 39°.- A petición de la Superintendencia, el (DL 307/74 Banco del Estado de Chile abrirá una cuenta corriente ART 42°) subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal para el manejo de los DL 3501/80 recursos del Fondo y contra la cual girarán las ART 8° instituciones administradoras. Esta cuenta tendrá, a su INC. FINAL. vez, las cuentas auxiliares que sean necesarias para facilitar el movimiento de sus fondos y establecer los controles adecuados.