DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 40
Texto
Artículo 40°.- Derógase el Título IV del decreto ley N° 97, de 1973, así como todas las disposiciones legales y (DL 307/74 reglamentarias contrarias al decreto ley N° 307, de 1974. ART 60°)
Artículo 40°.- Derógase el Título IV del decreto ley N° 97, de 1973, así como todas las disposiciones legales y (DL 307/74 reglamentarias contrarias al decreto ley N° 307, de 1974. ART 60°)