DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 50
Texto
Artículo 50°.- El Trabajador que percibiere subsidio tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, al goce DL 603/74 de asignaciones familiares y maternales conforme a las ART 10° disposiciones del Título I. Mantendrá, igualmente, derecho a las prestaciones médicas establecidas en su respectivo régimen previsional.