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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 50

Texto

    Artículo 50°.- El Trabajador que percibiere subsidio
tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en la letra c)
del artículo 2° de este decreto con fuerza  de ley, al goce         DL 603/74
de asignaciones familiares y maternales conforme a las              ART 10°
disposiciones del Título I.
    Mantendrá, igualmente, derecho a las prestaciones
médicas establecidas en su respectivo régimen previsional.