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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 54

Texto

    Artículo 54°.- La indemnización por años de
servicios  regida por las normas permanentes del decreto con        DFL 43/78
fuerza de ley N° 243, de 1953, se financiará con cargo al           (P.S.)
Fondo Unico a que se refiere el artículo anterior.                  ART 1 N° 4
                                                                    DL 3501/80
                                                                    ART 8°
                                                                    INC. FINAL