DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 55
Texto
Artículo 55°.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar podrán asumir la administración de este DFL 43/78 régimen en los mismos términos establecidos para las (P.S.) demás entidades gestoras, previa autorización del ART 1° 4° Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto supremo dictado con informe de la Superintendencia.