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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 55

Texto

    Artículo 55°.- Las Cajas de Compensación de
Asignación  Familiar podrán asumir la administración de este        DFL 43/78
régimen en los mismos términos establecidos para las                (P.S.)
demás entidades gestoras, previa autorización del                   ART 1° 4°
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto
supremo dictado con informe de la Superintendencia.