Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- Los beneficios en favor de la familia             (DL 307/74
preestablecidos a la fecha de vigencia del decreto con              ART 4° TRANS
fuerza de ley N° 245 de 1953, gravarán exclusivamente a             (DL 3656
los empleadores y no podrán ser suprimidos o rebajados por          ART UNICO)
causa alguna, ni serán imponibles respecto de sus montos
vigentes al 1° de Octubre de 1973.