DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3°.- Los beneficios en favor de la familia (DL 307/74 preestablecidos a la fecha de vigencia del decreto con ART 4° TRANS fuerza de ley N° 245 de 1953, gravarán exclusivamente a (DL 3656 los empleadores y no podrán ser suprimidos o rebajados por ART UNICO) causa alguna, ni serán imponibles respecto de sus montos vigentes al 1° de Octubre de 1973.