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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 3 de 1981 Minsal, artículo 23

Texto

    Artículo 23°.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud deberán resolver los reclamos que los cotizantes o miembros de un grupo familiar les presenten, de acuerdo al derecho establecido en el inciso 2° del artículo 15° de la presente ley.