Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
    a) mutuo acuerdo de las partes;
    b) vencimiento del plazo convenido; pero, la duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida;
    c) conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato;
    d) muerte del trabajador;
    e) caso fortuito o fuerza mayor;
    f) desahucio escrito de una de las partes, que deberá darse a la otra con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la inspección del trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esa anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada, y
    g) caducidad, en los casos de los artículos 14 y 15.
    El desahucio dado por el trabajador que no fuere firmado por el interesado y, por el presidente del sindicato o el delegado del personal o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo respectivo, no podrá ser invocado por el empleador.
    Esta norma se aplicará también a los finiquitos.