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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 48 horas semanales.
    Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios en su propio domicilio; los que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados, y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
12/09/1986Dictamen 7247-1986Seguro laboral (Ley 16.744) DL 2200dl 2200, artículo 34dl 2200, artículo 50dl 2200, artículo 52dl 2200, artículo 73ley 18.018