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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes, o bien por pieza, medida u obra.
    En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.
    El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
12/09/1986Dictamen 7247-1986Seguro laboral (Ley 16.744) DL 2200dl 2200, artículo 34dl 2200, artículo 50dl 2200, artículo 52dl 2200, artículo 73ley 18.018