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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2398, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Agrégase al artículo 23 del decreto ley
N° 249, de 1974, el siguiente inciso:
    "El porcentaje anterior podrá ser aumentado hasta el
100%, por resolución del Jefe del Servicio respectivo, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del
subtítulo "Gastos en Personal". 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
28/01/1980Dictamen 282-1980Servicios de Bienestar dl 2398, artículo 15
13/09/1979Dictamen 2745-1979Servicios de Bienestar dl 2398, artículo 15DL 249, artículo 23