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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    ARTICULO 9°.- La asignación mensual de colación
será, a contar del 1° de enero de 1974, equivalente a un
20% del sueldo mensual del grado 31° de la Escala Unica y
beneficiará por igual a todos los trabajadores.
    Sólo tendrán derecho a este beneficio quienes
desempeñen efectivamente sus funciones en jornada única de
trabajo.