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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

ARTICULO 26° Los obreros a jornal u operarios que realicen
funciones de carácter permanente serán asimilados a los
grados de la Escala Unica que corresponda a dichas funciones
de acuerdo a las posiciones relativas del artículo 12°.
    Aquellos de carácter transitorio o eventual estarán
afectos, en todo, a las normas que rijan el sector privado.