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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 307, artículo 5

Texto

    Artículo 5°- En el caso de las personas mencionadas en el artículo3°, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que estas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación que causaren.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las pensiones de orfandad no se consideran renta para determinar dicha incompatibilidad.

Dictámenes relacionados (3)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
20/09/1982Dictamen 2508-1982Asignación familiar dl 307, artículo 5
22/01/1979Dictamen 196-1979Asignación familiar dl 307, artículo 5
02/03/1978Dictamen 770-1978Asignación familiar dl 307, artículo 5