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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 307, artículo 7

Texto

    Artículo 7.- Corresponderá percibir la asignación familiar y la maternal, por regla general, al beneficiario a cuyas expensas viva el causante.
    Las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente a la madre con la cual vivan, si ésta lo solicitare.
    Igualmente, procederá el pago directo a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, siempre que lo soliciten.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
25/06/1980Dictamen 2078-1980Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) dl 307, artículo 7DL 869