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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 307, artículo 41

Texto

    Artículo 41°.- La observancia de las disposiciones del presente de creto ley relativas al Sistema Unico de Prestaciones Familiares, quedará sometida a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que dictará las normas e instruccio nes para su aplicación, que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración y/o pago de sus beneficios.
    Para estos efectos se aplicarán las disposiciones de la ley N° 16.395 y su reglamento.
    Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones propias de la Contraloría General de la República.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
06/09/1979Dictamen 2678-1979Asignación familiar dl 307, artículo 41ley 17.671, artículo 11