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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 307, artículo 59

Texto

    Artículo 59°.- El mayor gasto que importe la ampliación de planta contemplada en el artículo 56° se financiará con cargo al presupuesto ordinario de la Superintendencia conformado por los recursos señalados en el artículo 62° de la ley N° 16.395, modificado por el artículo 86° de la ley N° 16.744.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
21/03/1980Dictamen 1016-1980Cajas de Compensación dl 307, artículo 24dl 307, artículo 59DL 603, artículo 16