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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 3500, artículo 8

Texto

     Artículo 8°- Los hijos para ser beneficiarios de
pensión de sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir uno
de los siguientes requisitos:
     a) Ser menores de 18 años de edad;
     b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si
son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica,
media, técnica o superior.
     La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del
fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24
años de edad; y
     c) Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los
términos establecidos en el artículo 4°.
    Para estos efectos, la invalidez puede producirse
después del fallecimiento del causante, pero antes de que
cumpla la edad máxima establecida en la letra b) de este
artículo.
     INCISO FINAL - DEROGADO 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
31/05/1988Dictamen 4344-1988Asignación familiar DL 3500, artículo 5DL 3500, artículo 8