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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- A falta de las personas señaladas en los
artículos anteriores, los padres tendrán derecho a
pensión de sobrevivencia siempre que a la época del
fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación
familiar, reconocidos por el organismo competente.