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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- La Administradora tendrá derecho a una
retribución establecida sobre la base de comisiones, las
que serán deducidas de las respectivas cuentas de
capitalización individual o de los retiros, según
corresponda.

     Estas comisiones estarán destinadas al financiamiento
de la Administradora, incluyendo la administración de cada
uno de los Fondos de Pensiones, de las cuentas de
capitalización individual, de los sistemas de pensiones de
vejez, invalidez y sobrevivencia y del sistema de beneficios
garantizados por el Estado, el pago de la prima del contrato
de seguro a que se refiere el artículo 59 y la
administración de las demás prestaciones que establece
esta ley.

     Las comisiones a que se refiere este artículo estarán
exentas del impuesto al valor agregado, establecido en el
Título II del decreto ley N° 825, de 1974.

     La Superintendencia deberá presentar un estudio de los
costos de administración de los Fondos de Pensiones, el que
deberá contener un desglose de los costos correspondientes
a los distintos tipos de Fondos de Pensiones, un desglose
del costo del seguro al que se refiere el artículo 59 y de
las fuentes de ingresos de la Administradora, así como de
los principales usos de éstos. Asimismo, en el mencionado
estudio, la Superintendencia deberá difundir la
rentabilidad de cada una de las Administradoras. Estas
rentabilidades también deberán presentarse netas de
encaje, de inversiones en empresas de depósito de valores y
de inversiones en sociedades que complementen el giro de las
Administradoras, tales como, sociedades anónimas filiales
que administren carteras de recursos previsionales y
sociedades anónimas filiales que presten servicios o
inviertan en el extranjero, a las que se refiere el
artículo 23. Asimismo, estas rentabilidades se presentarán
netas de otros ingresos extraordinarios. Para este fin, se
entenderá por rentabilidad neta, aquella que excluye tanto
la utilidad o pérdida generada por los recursos antes
mencionados, así como la inversión en éstos. La
información utilizada para la realización de dicho estudio
deberá basarse en información de carácter público. El
estudio se realizará a lo menos semestralmente y será
puesto a disposición del público en general.
     Además, la Superintendencia será responsable de
elaborar y difundir anualmente un informe sobre el costo
previsional comparativo, correspondiente a cada una de las
Administradoras para afiliados con distintos niveles de
remuneración y renta imponible. Para este fin, se
entenderá por costo previsional el valor de la cotización
adicional multiplicado por la remuneración y renta
imponible correspondiente.