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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 56

Texto

     Artículo 56.- Para el solo efecto del cálculo del
capital necesario y del pago de pensiones de invalidez
parcial otorgadas conforme al primer dictamen, la pensión
de referencia del causante será equivalente a:

 a)   El setenta por ciento del ingreso base, en el caso de
los trabajadores de la letra a) o b) del artículo 54, que
fallezcan o tengan derecho a percibir pensión de invalidez
total;
b)   El cincuenta por ciento del ingreso base, en el caso de
los trabajadores de la letra a) o b) del artículo 54, que
tengan derecho a percibir pensión de invalidez parcial.
c)   ELIMINADA
d)   ELIMINADA