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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 3500, artículo 84

Texto

    Artículo 84.- Los trabajadores a que se refiere el
artículo anterior, tendrán derecho a las prestaciones de
salud establecidas en las leyes Nos. 10.383 ó 16.781, y en
la ley N° 6.174.
    Sin perjuicio de otros ingresos y del aporte fiscal que
corresponda, para el financiamiento de dichas prestaciones,
deberán enterar, en la respectiva institución de
previsión, una cotización del siete por ciento de sus
remuneraciones imponibles, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo anterior, la que quedará afecta a las
disposiciones de la ley N° 17.322.
    No obstante lo establecido en los incisos anteriores los
trabajadores podrán aportar dicha cotización, o una
superior, a alguna institución o entidad que otorgue al
trabajador las prestaciones y beneficios de salud. Cuando el
trabajador opte por efectuar una cotización mensual
superior al siete por ciento, deberá comunicarlo por
escrito al empleador, quien deberá descontarla de las
remuneraciones. Esta cotización gozará de la exención
establecida en el artículo 18, hasta un valor máximo
equivalente al siete por ciento del límite imponible que
resulte de aplicar el artículo 16, considerando el valor de
la unidad de fomento al último día del mes anterior al
pago de la cotización correspondiente.
    Las instituciones o entidades referidas en el inciso
anterior, deberán registrarse en el Fondo Nacional de
Salud.
    Facúltase al Presidente de la República para que, en
el plazo de ciento ochenta días, dicte las normas a las
cuales deberán sujetarse las instituciones y entidades para
efectuar las prestaciones, la forma en que se ejercerá el
control técnico por parte de las autoridades de Salud, los
contratos que se celebren con los trabajadores que opten por
este sistema, la forma en que los beneficiarios o el Fondo
Nacional de Salud puedan hacer efectivas las
responsabilidades de aquéllas y demás procedimientos
necesarios para la operación del mismo.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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12/11/2018Dictamen 55006-2018Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculoFuncionario públicoReembolsoDL 3500, artículo 17DL 3500, artículo 84DL 3500, artículo 92DS 3 de 1984 MinsalLey 18.834
23/10/2018Dictamen 35720-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL)CotizacionesImponibilidadDFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4DL 2763DL 3500, artículo 17DL 3500, artículo 59DL 3500, artículo 69DL 3500, artículo 84Ley 16.395Ley 18.469Ley 18.933
22/10/2018Dictamen 51811-2018Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculoImponibilidadReajusteDFL 44 de 1978 MintrabDL 3500DL 3500, artículo 17DL 3500, artículo 84DL 3500, artículo 92
19/05/2017Dictamen 22529-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)CálculoIncapacidad temporalPrescripciónPrestaciones económicasDL 3500DL 3500, artículo 16DL 3500, artículo 69DL 3500, artículo 84Ley 16.744
09/06/2008Dictamen 38874-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500, artículo 20DL 3500, artículo 84Ley 19.728, artículo 10
04/07/2006Dictamen 31965-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 2062, artículo 14DL 3500, artículo 84DL 3501, artículo 1Ley 16.395Ley 18.833, artículo 19Ley 18.833, artículo 27Ley 18.833, artículo 3Ley 19.937
27/11/2000Dictamen 43332-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500DL 3500, artículo 84DL 3500, artículo 92DL 3501dl 3501, artículo 5
24/10/2000Dictamen 38790-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500DL 3500, artículo 16DL 3500, artículo 17DL 3500, artículo 18DL 3500, artículo 69DL 3500, artículo 84DL 3500, artículo 85DL 3501dl 3501, artículo 5Ley 18.754, artículo 1Ley 18.768
10/03/1999Dictamen 4750-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500DL 3500, artículo 84DL 3500, artículo 92dl 3501, artículo 5Ley 18.196, artículo 12
25/03/1996Dictamen 3487-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500DL 3500, artículo 84DL 3501DL 551dl 551, artículo 2ley 18.296ley 18.296, artículo 18ley 18.370ley 18.458ley 18.458, artículo 3ley 18.458, artículo 6Ley 18.469ley 18.469, artículo 36
18/06/1991Dictamen 4682-1991Licencias médicas DL 3500, artículo 84Ley 10.662Ley 10.662, artículo 18
09/08/1989Dictamen 6559-1989Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500DL 3500, artículo 17DL 3500, artículo 69DL 3500, artículo 83DL 3500, artículo 84Ley 16.744Ley 16.744, artículo 17Ley 16.744, artículo 4
17/04/1989Dictamen 3052-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500, artículo 84DL 3500, artículo 92
26/07/1984Dictamen 4640-1984Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500DL 3500, artículo 84ley 11.469, artículo 41Ley 6.174
15/09/1982Dictamen 2473-1982Licencias médicas DL 3500, artículo 84Ley 18.137, artículo 2