Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 3500, artículo 91

Texto

    Artículo 91.- Las personas que se afilien en
conformidad a las normas establecidas en este Párrafo
tendrán derecho al Sistema de Pensiones de esta ley y a las
prestaciones de salud establecidas en el decreto con fuerza
de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley
Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
    INCISO ELIMINADO.
    Los trabajadores independientes que se incorporen al
Sistema que establece esta ley, continuarán afectos a los
regímenes de Sistema Unico de Prestaciones Familiares y de
Subsidio de Cesantía, cuando a la fecha de su
incorporación hubieren estado afiliados a un régimen de
previsión que contemplara en su favor el beneficio de
asignación familiar o el beneficio de subsidio de
cesantía, mientras desempeñen la actividad que les otorgó
la calidad de imponentes de dicho régimen de previsión.

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
25/02/2002Circular 1979Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Trabajadores independientesSUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.decreto 369 de 1985 Minsal, artículo 4DFL 44 de 1978 MintrabDL 3500, artículo 89DL 3500, artículo 91DL 3500, artículo 92Ley 16.395Ley 18.469, artículo 18Ley 18.469, artículo 21ley 18.469, artículo 5Circular1979

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2021 - Número 2Boletín SUSESO 2021 - Número 3Boletín SUSESO 2021 - Número 4Capacitación Asincrónica

Capacitación Asincrónica: Trabajadores independientes ante la SUSESO. Una breve inducción

Noviembre

Este material corresponde a una propuesta educativa de apoyo en la difusión de los principios técnicos y sociales de seguridad social, mediante la divulgación de los textos legales correspondientes y del resultado de su aplicación, orientado a los usuarios de la Seguridad Social