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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 93

Texto

    Artículo 93.- Créase la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones, entidad autónoma,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración
indefinida, que se regirá por un Estatuto Orgánico
especial y se relacionará con el Gobierno por intermedio
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Corresponderá a la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones, la supervigilancia y control de las
Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y el
ejercicio de las funciones y atribuciones que establece esta
ley.
    La Superintendencia estará sometida a la fiscalización
de la Contraloría General de la República, exclusivamente
en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y
gastos.