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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 95

Texto

    Artículo 95.- Facúltase al Presidente de la República
para que dentro del plazo de noventa días contados desde la
publicación de esta ley y mediante decreto dictado a
través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fije
el estatuto de organización, funciones y atribuciones de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
    Dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde
la publicación de la presente ley, el Presidente de la
República complementará las normas del estatuto a que se
refiere el inciso anterior fijando, mediante decreto dictado
a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
las disposiciones relativas al personal de la
Superintendencia. En ejercicio de esta facultad podrá
determinar la planta de esa entidad; el régimen de
remuneraciones de su personal, el que no se regulará por
las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1974, las
normas laborales y previsionales a que estarán sujetos sus
trabajadores, y, en general, todos los demás aspectos
relativos al personal.