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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- Las instituciones de previsión del
régimen antiguo emitirán un título de deuda expresado en
dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será
representativo de los períodos de cotizaciones que
registren en ellas los imponentes que se incorporen al
Sistema que establece esta ley.
     El Bono de Reconocimiento podrá emitirse en forma
material, mediante un documento que cuente con las
características necesarias para impedir su falsificación,
o desmaterializadamente; esto es, sin que sea necesaria la
impresión de una lámina física en la que conste el Bono
respectivo, no afectándose por ello la calidad jurídica ni
la naturaleza de los Bonos.
     Los Bonos que se emitan bajo la modalidad
desmaterializada deberán depositarse en una empresa de
depósito de valores autorizada por la ley Nº 18.876. Para
estos efectos, las instituciones de previsión emisoras
deberán acordar con una empresa de depósito de valores
autorizada por la citada ley, que no emitirán Bonos en
forma material sino que llevarán en sus registros un
sistema de anotaciones en cuenta a favor de la empresa, y
que ésta se encargará de llevar los registros de los
tenedores de los Bonos de Reconocimiento. Bajo el mismo
acuerdo y condiciones, se podrá convenir la
desmaterialización de los Bonos de Reconocimiento emitidos
originalmente de forma material. La impresión física de un
documento en el que conste el Bono de Reconocimiento sólo
será procedente en los casos en que esté autorizada por la
ley Nº 18.876 o por las normas de la Superintendencia de
Valores y Seguros. Dicha impresión deberá contar con las
características necesarias para impedir su falsificación y
su costo será de cargo del requirente.
    Se entiende por instituciones de previsión del régimen
antiguo, aquéllas existentes a la fecha de publicación de
esta ley.