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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6°- Para los efectos de determinar el monto
del Bono de Reconocimiento, las remuneraciones imponibles de
cada período se considerarán sólo hasta el límite
máximo que haya operado en cada oportunidad en virtud del
artículo 25 de la ley N° 15.386 y sus modificaciones, aún
tratándose de personas que hayan estado afiliadas a
regímenes de pensiones afectos a límites máximos
superiores al contemplado en la citada disposición.