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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7°.- Las imposiciones giradas, retiradas o
devueltas y no reintegradas serán consideradas para
determinar el Bono de Reconocimiento y se deducirán de su
monto actualizadas de acuerdo con la variación
experimentada por el Indice de Precios al Consumidor del
Instituto Nacional de Estadísticas entre el último día
del mes anterior a aquel en que fueron giradas, retiradas o
devueltas y el último día del mes anterior a aquel en que
el afiliado ejerza la opción.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará en
caso de retiros cuyo reintegro no constituyere un requisito
para el otorgamiento de la pensión o no modificare el monto
de ésta.