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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 61

Texto

     Artículo 61.- Los afiliados que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 3° los afiliados declarados
inválidos totales y los afiliados declarados inválidos
parciales, una vez ejecutoriado el segundo dictamen, podrán
disponer del saldo de su cuenta de capitalización
individual con el objeto de constituir una pensión. La
Administradora verificará el cumplimiento de dichos
requisitos, reconocerá el beneficio y emitirá el
correspondiente certificado.

     Para hacer efectiva su pensión, cada afiliado podrá
optar por una de las siguientes modalidades:
     a) Renta Vitalicia Inmediata;
     b) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida;
     c) Retiro Programado, o
     d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.