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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 102

Texto

    Artículo 102.- La Comisión Clasificadora tendrá una
Secretaría Administrativa cuyas funciones serán las que le
encomienda esta ley y aquellas específicas que le encargue
la Comisión Clasificadora.
    La Comisión Clasificadora designará una persona que
actuará como secretario de la misma, tendrá la calidad de
ministro de fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y
acuerdos y representará judicialmente y extrajudicialmente
a la Secretaría Administrativa.
    La Comisión Clasificadora acordará un reglamento que
normará todo lo concerniente al funcionamiento y personal
de la Secretaría Administrativa.
    Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión
Clasificadora y de la Secretaría Administrativa serán
financiados por las Administradoras de Fondos de Pensiones a
prorrata del valor de los Fondos de Pensiones administrados
por cada una de ellas.