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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 152 bis

Texto

    Artículo 152 bis. Las Administradoras deberán informar
a la Superintendencia las transacciones de instrumentos que
realicen en los mercados secundarios formales de acuerdo a
lo establecido en el artículo 48, entre los Fondos de
Pensiones que administren, dentro del plazo que determine la
Superintendencia mediante una norma de carácter general.