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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3500, artículo 120

Texto

    Artículo 120.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57 de la ley N° 18.046, en estas sociedades
serán también materia de Junta Extraordinaria de
accionistas, las siguientes:
    a) La enajenación de los bienes o derechos de la
sociedad declarados esenciales para su funcionamiento en la
política de inversiones y de financiamiento, como asimismo,
la constitución de garantías sobre ellos, y
    b) La modificación anticipada de la política de
inversión y financiamiento aprobada por la Junta Ordinaria.